-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MANUEL ALFREDO CARRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.208.896, asistido por los abogados MARITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, inscritos en el Inpreabogado Nos. 108.079 y 108.424, respectivamente., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MANIA Y SILVA, C.A. y solidariamente a los ciudadanos NELLY DEL CARMEN MANIA y JUAN ALEJANDRO SILVA MANIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.477 y V-18.610.597, respectivamente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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