este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ILSE COROMOTO DE ANDRADE RAMÍREZ y CRUZ ARMANDO RIVERO RAMOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.180.446 y V-8.647.119, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990), en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 936, Folio 218, Tomo 3, Art. 66, año 1.990, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad correspondiente.