DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 4° del ministerio publico del estado Aragua en contra del imputado JESUS ALFREDO LUBO PEREIRA, por cuanto no hay elementos de convicción suficientes y no encuadra en el tipo penal invocado por la representación fiscal es por lo que califica los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 409 en relación con el artículo 98 del Código Penal del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los articulo 242 ordinal 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo y estar pendiente de.....