PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 03° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 24-02-2024, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el 80 del Código Penal, en contra del ciudadano CESAR JHON UVIEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.993.081por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado CESAR JHON UVIEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.993.081, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en .....