Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara la ciudadana AIXA LILIBETH AZOCAR ORTIZ, cédula de identidad N° 12.338.636, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A. Se condena a la demandada ALIMENTOS KELLOGG, S.A., a cancelar a la ciudadana AIXA LILIBETH AZOCAR ORTIZ, cédula de identidad N° 12.338.636, la cantidad de ochocientos (1.800 $) dólares americanos pagaderos en bolívares a la tasa del día fijado por el Banco Central de Venezuela por concepto de daño moral, así como la cantidad de Bs. 56.07 por concepto de la indemnización. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. TERCERO Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUA.....