Este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado la Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIÒN ADN MEDICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2.017, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-41026573-6, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2.020, bajo el Nº 242, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-50024821-0, representada por los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.742.845 y V-15.364.973, actuando con el carácter de Pr.....