este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO incoado por la ciudadana MARIA ELIZABETH RINCON DE MOLINA contra SUCESION DE ARMAS LEON SANTIAGO BERNARDINO, todos suficientemente identificados en el presente fallo, en virtud de que la parte interesada que formula la demanda, no firmo el escrito libelar, tal y como lo exige el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.