DECRETAR conforme el artìculo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 ordinales 4º y 5º Ejusdem la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano LUIS GERARDO MORALES BORJAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.375; residenciado en el Sector Los maleteros, Calle Principal Casa Nº 59, Las Mercedes La Victoria Estado Aragua en tal sentido considera quièn aquí decide que la orden de aprehensión procede para hacer cumplir La Medida impuesta por este Tribunal en fecha 23-02-06, es importante destacar que la aprehensión o captura del imputado es con la finalidad de que el imputado cumpla el proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad garantizándole al imputado los derechos para que se defienda, por consiguiente la presentación del imputado debe ser por ante su juez natural ( juzgado Segundo de Control) en virtud de que el imputado ya fue oído por la causa Nº 2C- 6901-06 y a quièn este Juzgado le dicto la Me.....