Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por BENEFICIO SOCIAL que comprende el reintegro de 7.000,00 bolívares fuertes retirados indebidamente de la cuenta de ahorros 6-097-022018 aperturada en la Institución BANCO DE VENEZUELA incoada por el ciudadana VIDAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ mediante su apoderado judicial abogado PEDRO PÉREZ ALZURUT en contra del BANCO DE VENEZUELA. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.