Este Tribunal acuerda la homologación en razón de que es la manifestación de voluntad libre consiente y espontánea efectuada de las partes en el presente proceso ante este Tribunal y como se indico no vulnera el debido proceso ni el orden publico entre las partes, siendo misma una sentencia firme y que produce los efectos de la cosa juzgada no presentando ningún vicio del procedimiento y verificando que dichas sumas fueron canceladas en cheques cuyas copias se anexaron al expediente, en el cual se dejo constancia del pago por salario caídos, las prestaciones y demás beneficios a la trabajadora , cancelando las costa del presente proceso es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del código de Procedimiento civil, concatenado con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 5 y 6 de Ley adjetiva del Trabajo y con la base constitucio.....