III
DISPOSITIVA:
Pos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 166, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, intentada por la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil BRAVO SUMINISTRO, C.A., quien a su vez actúa con poder conferídole por ante la Notaría Pública de La Victoria, en fecha 17 de Agosto de 2.005, por la ciudadana REYNA OLIVO DE BRAVO, en su carácter de Directora Presidente de la referida firma mercantil que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intento en contra de la ciudadana DIANA PATRICIA BARRETO DIAZ, .....