D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO FARFAN MARTINEZ y ICELDA PILAR ARANA DE FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.407.271 y V-8.583.169 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio de 12 de mayo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, del Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua), signada con el N° 77.....