Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana MARCELA MARIA HERRERA, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto es MARCELA MARIA HERRERA HERRERA y no MARCELA MARIA NUÑEZ, debido a que fue presentada únicamente por su madre JUANA HERRERA. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.