DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR la sanción de UN AÑO (1) DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (1) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículo 620, 622 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 451 y 80 segundo aparte del Código Penal, en Perjuicio de la Ferretería EPA.- Se mantiene la Medida Cautelar hasta que quede definitivamente Firme la Sentencia por Admisión de Hechos. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA.....