Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, que interpusiera el abogado OSWALDO J. DURAN S, Inpreabogado No. 85.162, con el carácter de apoderado del ciudadano ALFREDO MUSUARANA ZAMPIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.201.100, en contra del ciudadano HENRY RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.569.497, y en consecuencia: