En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demanda con fundamento en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Asimismo, se advierte que la contestación de la demanda se verificará en la oportunidad fijada en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que se iniciará una vez que conste en autos la notificación de las partes. Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.