En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON EMILIO QUEVEDO y MARIA DEL CARMEN CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.703.450 y V- 11.706.752, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Pincipal del Estado Trujillo.