Por las razones que anteceden, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Profesional del Derecho NAUL AREVALO CAMPOS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VILLAHERMOSA LAREZ JONATHAN ALEXIS, TORRES CARLOS EDUARDO, HERNANDEZ SALAZAR SERGIO JOSE y PERALTA UTRERA MERVIN YVAN, contra la decisión dictada el 21 de marzo del 2011, por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Pena.....