En razón de lo antes expuesto, se desprende que los documentos solicitados por este Tribunal a la parte actora, en diversas ocasiones, son fundamento de su pretensión, por cuanto, la Inhabilitación Civil como figura jurídica, solo puede ser solicitada por: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese, no obstante, en el caso in comento, la parte actora no está en la obligación de demostrar el interés que le atañe para solicitar la Inhabilitación de su presunta hija, sin embargo, deberá demostrar su filiación consanguínea, cuestión que solo puede ser demostrada en principio, con la consignación de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ESTHER JOSEFINA RODRIGUEZ ACUÑA, y al no ser consignado dicho documento por la parte interesada, se estaría en presencia de una flagrante violación a lo consagrado en el Articulo 340, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de ello, este Tribunal declara INADMISI.....