por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DILEINY JESUS MEDINA RAMIREZ y JHONATAN ALEXIS MORENO PEREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO DE MIRANDA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, en el acta signada con el N° 162, Folio 444, Tomo I, de fecha 14 de Noviembre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los 19 días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes. .....