DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25-04-2014, por el ciudadano ALIXO ÁNGEL CHOURIO, en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.366, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2014, por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano ALIXO ÁNGEL CHOURIO, de conformidad con el art.....