De la trascripción anterior y según los hechos ocurridos en cada etapa procesal, se infiere que la parte intimada no compareció ni por si ni por ni por medio de apoderado judicial alguno para formular oposición o acreditar haber pagado a la parte intimante las cantidades de dinero expresadas en el decreto de intimación, a pesar de haber sido debidamente intimada por el Tribunal comisionado.
Esto significa, que la intimada debe pagar a la accionante las cantidades por las cuales se le ha demandado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto no probó haber pagado o haber quedado libertado de tal obligación, por lo que ante la inactividad por parte del intimado de probar sus alegatos, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 23 de enero de 2014. Y Así al efecto se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República.....