IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:La CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA , MARIA TIBISAY DUGARTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad nº 4.812.871. de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadana: HAIDEE COROMOTO ALVARADO ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.365.181 de este domicilio, en contra de la ciudadana: MARIA TIBISAY DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad nº 4.812.871.
TERCERO: LA RESOLUCION.....