este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida de amparo cautelar solicitada por el ciudadano IVAN ANTONIO CASTRO, titular de la Cedula de Identidad nro. 18.084.698, asistido por la abogado YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, en contra de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00871-14, de fecha 20 de octubre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCANTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, expediente Nº 043-2013-01-05449, notificado en fecha 11 de Noviembre de 2014, mediante el cual declaro CON LUGAR, la solicitud de PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE FALTA, autorizando el despido del ciudadano IVAN ANTONIO CASTRO.
Publíquese, Regístrese y Déjese cop.....