Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 a.m. de hoy 27 de mayo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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