En consecuencia considerando esta Juzgadora que los alegatos planteados por el solicitante, pretendidamente demostrativos del periculum in mora, no son suficientes ni determinantes como elementos de prueba para acordar la medida preventiva de embargo peticionada; evidenciándose que el actor no ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que permiten decretar cualesquiera de las medidas cautelares contempladas en artículo 588 ejusdem, se NIEGA la solicitud de medida realizada por la parte demandada- reconviniente. Así se decide.
En cuanto a la medida Innominada presentada, se observa que la parte demandada reconviniente, afirma que la misma debe ser declarada en razón a lo siguiente:
(...)Se hace evidente en el presente expediente la mala intención de la parte demandante - reconvenida, la incongruencia entre sus alegatos fundamentales y el desprecio no solo hacia los demandados sino al proceso que el mismo inicio, y en el.....