Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos DEISY YAMILETH SILVA PAREDES y LAUDELINO ARAUJO ABREU, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.086.527 y V-7.661.200, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día primero (01) de abril de 1995, por ante el Registro Civil de la de la Prefectura Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy del Estado Aragua, inserta en los Libros de Matrimonios bajo el número de Acta Nro. 27, folio 27, del año 1995, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.