PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por el abogado HENRRY PAUL CABALLERO, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.318, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano RICHARD JOSE FARIAS CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-18.691.947, en contra de la abogada MARIAN NATHALY JADER MARTINEZ, en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 en su numeral 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el abogado HENRRY PAUL CABALLERO, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.318, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano RICHARD JOSE FARIAS CAMEJO, titular de la .....