Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE LA TERCERÍA, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, interpuesta por el : Ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.294.356, contra la Asociación Civil Pro-vivienda "VILLAS EL ÁNGEL", inscrita en fecha doce (12) de marzo de 1997 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 26, Tomo 25, Protocolo Primero, representada por el ciudadano DAVID EDUARDO ALCALÁ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.300.678, en su carácter de Presidente; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedi.....