´III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO PALAVICINI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.893, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio JOHN ORLANDO GIL PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.647, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.376; contra los ciudadanos MARBELYS YOHELIA CABELLO, ASDRUBAL ALBERTO PEÑA MOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.366.998, V-9.680.455, respectivamente, de este domicilio; y el ciudadano BRAYAN ALEJANDRO PEÑA MORENO,.....