Dado el presente acuerdo ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del mismo establecido ante este Tribunal competente. Dado lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este acto, para que adquiera el carácter de cosa juzgada