´ Es por lo que, en atención al criterio de la Sentencia antes señalada, la cual este Tribunal hace suya y en razón de lo antes señalado, observa que el Apoderado Judicial de la parte actora al momento de solicitar la citación telemática del Ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ ya identificado en autos, no indica como obtuvo el N° de teléfono 0412-0343927, a fin de determinarlo en la presente demanda y así este despacho verificar su idoneidad. Es por lo que NIEGA lo solicitado y se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no llena los requisitos contenidos en el criterio jurisprudenciales. Así se decide.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EXP N° 25.211
EMRC/SR/Lp
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