Esta juzgadora en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y visto que no se verifica el quebrantamiento de un acto procesal, tal y como fue denunciado por el diligenciante, que es forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de suspender y reponer la presente causa al estado de una nueva distribución. Así se decide.-