En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio "PROMOTORA 8180, C.A.," inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 05 de Octubre de 2012, quedando anotado bajo en N° 24, tomo 138-A, última reforma estatutaria inserta en el Registro Mercantil Primero, en fecha 23 de diciembre de 2021, bajo el N° 2, tomo 42-A, siendo su mandataria COMERCIALIZADORA 1133, C.A, contra la Sociedad de Comercio TIENDAS ORANGE MARACAY C.A., d.....