Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer y decidir de la demanda de cobro de cantidades de dinero (vía intimación), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 22 de marzo de 2.002, bajo el Nro. 21, Tomo 143-A, RIF J-30900781-5, a través de su apoderado judicial, el abogado LAWRENCE CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, de fecha 09 de agosto de 2.023, anotado bajo el Nro. 04, tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por es.....