ÚNICO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales Laborales para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo, remítase la presente causa en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.