Queda en estos términos resuelta la aclaratoria efectuada por este Tribunal; considérese la misma como parte integrante de la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de junio de 2015. Así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese la presente decisión por medio de oficio al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua y al beneficiario del acto administrativo La Electricidad de Caracas (CORPOELEC). Líbrense Oficios. Acompañando copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, r.....