Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa dispuesta en el articulo 346 ordinal 1 de nuestra norma adjetiva LITISPENDENCIA . SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con el articulo 61 nuestro Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. TERCERO: Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.