DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, por cuanto pesa en contra de los ciudadanos MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 y YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413 Orden de aprehensión N°009-24 y 010-24 en fecha 12-06-2024. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 con 406 numeral 1 del Cód.....