Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el Ciudadano KA LEE LAU, en su condición de ACUSADO debidamente asistido por la abogada REQUEL MARTINEZ, contra del TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el Ciudadano KA LEE LAU, en su condición de ACUSADO debidamente asistido por la abogada REQUEL MARTINEZ, en contra del TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PR.....