´En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana la ciudadana MARLENE RAMONA CARRILLO SOLORZANO, identificada la cedula de identidad N° V-10.480.338, contra el ciudadano JAXON NOEL GUTIERREZ CAMPELLO, identificado la cedula de identidad N° V.-7.268.366, en representación de la ciudadana GLADYS CAMPELO DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-2.246.665, se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de abril del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
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