En el caso bajo estudio, se observa que existe la presunción grave del derecho que se reclama, pero no evidencia meridiamente esta Sentenciadora que concurra el segundo supuesto de procedencia para el decreto de la medida, vale decir, la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues no se desprende de la lectura del escrito consignado en fecha 02 de junio de 2.025, folio 58, sin anexos, que dicha ejecución pudiera quedar ilusoria más aún cuando en fecha 21 de junio del año 2.011, este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el primer inmueble anteriormente descrito, cursante a los folios 16 al 21 de la primera pieza del cuaderno de medidas bajo el oficio N° 0840-10.565.-
En base a lo anteriormente esgrimido, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, NIEGA la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, en virtud de que la parte solicitante no demostró el ri.....