Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la acción de Amparo Constitucional incoada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), representada por el ciudadano: JESÚS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.207.857, en su carácter de Presidente de la mencionada asociación, en contra de C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente antes citado, como se dijo el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, median.....