D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAUL ENEMECIO ACOSTA SILVA y MARITZA ELENA RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.335 y V-8.733.625, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo " José Ángel Lamas" del Estado Aragua, en fecha 21 de Junio de 1.986, anotado bajo el Nº 50, del año 1.986, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas.....