Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JEANNETTE ARACELIS SEQUERA HAMDAM y VICENTE ANTONIO ARENAS RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.196.025 y V-7.222.769 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 290, Tomo B, AÑO 2003, de fecha 31 de Octubre de 2003. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. Liquídese la Comunidad conyugal en los términos expuestos.
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