DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la demanda, por ser nulo de toda nulidad el título valor o letra de cambio que se anexó al escrito libelar y en tal sentido contrario a lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 410 eiusdem y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y.....