Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano ANSELMO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.296.223, contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., antes identificada, a cancelarle a la parte actora, ciudadano ANSELMO ZAVALA, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENT.....