este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano GIOVANNI ROSARIO DI MASE COLMENARES, contra la sociedad mercantil denominada ENI VENEZUELA B.V., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión; SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.