Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DEYVI JOSE CORREA RIVAS y DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO, antes identificados, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 359, Tomo D, del año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-