éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE, intentara el ciudadano CERLOS JAVIER BETANCOURT CESIN, en contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA y como Tercero en Garantía a la empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: se condena a las entidades de trabajo antes mencionadas a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 171,400, 00), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.